lunes, 13 de julio de 2015

ENSAYO LEY DE COMERCIO ELECTRONICO

ENSAYO LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS ELECTONICAS Y MENSAJES DE DATOS
El comercio electrónico es una tendencia generadora de múltiples empleos y transacciones a nivel mundial; es por ello que muchas empresas han tomado este hecho como parte de su política empresarial es así que para que no exista problemas derivados del comercio electrónico en el Ecuador rige la LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS ELECTRONICAS Y MENSAJES DE DATOS, para temas de estudio haremos un análisis de los artículos 44 al 64 de la presente ley.
En el artículo 44 de la Ley de comercio electrónico se hace referencia a que cualquier transacción que se realice a través de las redes electrónicas se someterán a los lineamientos ya sea en forma de sanciones y reglas establecidos en la presente ley.
Desde el articulo 46 al artículo 47 se establece los contratos electrónicos que serán celebrados mediante mensajes de datos y acuerdos de responsabilidad entre las partes y su jurisdicción en caso de presentarse problemas será la que está establecida en el contrato, para ello el contrato debe ser aceptado para que tenga validez.
Desde el articulo 48 al artículo 50 hace referencia a los derechos que tiene los usuarios o consumidores de servicios electrónicos en cuanto tiene que ver a la aceptación de cualquier suscripción o la cancelación de la misma mediante mensajes de datos; ninguna empresa que realice comercio electrónico  puede negar información de las transacciones a los usuarios es así que aquí abarca la información de los bienes vendidos, los acuerdos de aceptación, el periodo de entrega etc.
Desde el articulo 51 al artículo 56 hace referencia a las notificaciones electrónicas, las firmas electrónicas deben estar certificadas y debidamente registradas en el Banco Central del Ecuador, Valoración de la prueba.- La prueba será valorada bajo los principios determinados en la ley y tomando en cuenta la seguridad y fiabilidad de los medios con los cuales se la envió, recibió, verificó, almacenó o comprobó si fuese el caso, sin perjuicio de que dicha valoración se efectué con el empleo de otros métodos que aconsejen la técnica y la tecnología.
Desde el artículo 67 al artículo 64 hace referencia a las infracciones informáticas que están penadas por la ley con reclusión de libertad y sanciones económicas según fuere el caso. Si un fiscal considera una infracción como delito las penas van desde dos a seis años según el delito informático y las sanciones pueden ir desde un salario básico.

FACTURACION ELECTRONICA


Una factura electrónica en un comprobante de una transacción (compra o venta) debidamente autorizado por el SRI (Servicio de Rentas Internas) este tipo de facturación nos ahorra tiempo, dinero y sobre todo dota de mayor seguridad al momento de comprar o vender ya que este comprobante se hace eco en cada uno de los correos electrónicos registrados.
Una empresa está obligado a llevar contabilidad una vez que supere las 9 fracciones básicas sobre su capital y no tiene un monto como obligación para facturar.
Las personas que no llevan contabilidad y están registradas en el RISE están en la obligación de emitir un comprobante de venta a  partir de doce dólares.
Para que una empresa pueda emitir comprobantes electrónicos debe poseer el Ruc (Registro Único de Contribuyentes) además de solicitar al Banco central del Ecuador la respectiva autorización mediante solicitud y adquirir un toquem.






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